Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Por qué deberías conocerlo más que las NOMs?
- Ricardo Alonso Rivera Beltran

- 9 jun
- 9 Min. de lectura

¿Te has dado cuenta de que, como prevencionistas, solemos enfocar nuestra atención principalmente en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)? Pero, ¿sabías que existe una pieza clave en la pirámide jurídica que podría estar quedando en segundo plano y es vital para tu trabajo? Hoy te invito a descubrir todo sobre el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, un documento que necesitas conocer para garantizar que tus acciones siempre estén alineadas con la legalidad técnica.
¿Qué es exactamente el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Este reglamento es una herramienta esencial para todo prevencionista. Se trata de un documento que establece disposiciones obligatorias a nivel nacional, orientadas a garantizar que las condiciones laborales sean seguras y saludables. Pero, a diferencia de las NOMs (normas oficiales mexicanas), que son normas específicas, el reglamento tiene un carácter más general y legal, actuando como puente entre la Ley Federal del Trabajo y las NOMs.
Importancia legal del Reglamento
La Constitución es la base de nuestro sistema jurídico; debajo de ella están las leyes, luego los reglamentos y, finalmente, las normas. Esto implica que aunque las NOMs sean prácticas y detalladas, no debemos olvidar que su fundamento legal directo está en este reglamento. Es decir, conocer bien este documento te permitirá entender mejor el contexto y la aplicación práctica de estas normas.
Principales títulos y aspectos clave del Reglamento
Título Primero: Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados
Aquí se establece claramente el objetivo del reglamento y su alcance. Define conceptos básicos esenciales como "seguridad y salud en el trabajo", "servicios preventivos de medicina del trabajo", servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo", "personal ocupacionalmente expuesto", entre otros.
Asimismo, detalla las obligaciones de los patrones y de las personas trabajadoras. Por ejemplo, los patrones deben garantizar condiciones adecuadas en las instalaciones y procesos de trabajo, mientras que los trabajadores deben cumplir con las medidas preventivas establecidas.
Título Segundo: Principios de la Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo
En este apartado se detalla la fundamentación para expedir Normas con la finalidad de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.
Título Tercero: Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Este título enfatiza las disposiciones generales siguientes:
Seguridad en el trabajo
I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo;
II. Prevención y protección contra incendios; III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas;
IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales;
V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas;
VI. Conducción de vehículos motorizados;
VII. Trabajos en altura;
VIII. Trabajos en Espacios Confinados;
IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;
X. Electricidad estática;
XI. Actividades de soldadura y corte, y
XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas
Salud en el Trabajo
I. Ruido;
II. Vibraciones;
III. Iluminación;
IV. Radiaciones ionizantes;
V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas;
VII. Presiones ambientales anormales;
VIII. Agentes químicos;
IX. Agentes biológicos;
X. Factores de Riesgo Ergonómico, y
XI. Factores de Riesgo Psicosocial.
Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo
I. Comisiones de Seguridad e Higiene;
II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo;
Me gustaría detenerme en estas últimas dos fracciones, para recalcar la importancia de lo que hacemos como prevencionistas, a veces, entre tanto esfuerzo diario, entre campañas, capacitaciones y evaluaciones de riesgo, olvidamos algo esencial: que todo lo que hacemos tiene un respaldo legal claro y contundente.
No trabajamos al margen, ni por intuición: trabajamos con propósito, con base en la ley, y por la salud y seguridad de quienes hacen posible que este país funcione.
El Artículo 48 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo nos da estructura y legitimidad a cada acción preventiva que emprendemos. Desde el diagnóstico, el diseño de programas, las acciones ante emergencias, la promoción de la salud y la prevención de adicciones, hasta la capacitación del personal y el seguimiento documentado: todo está contemplado.
Y no nos detenemos ahí. El Artículo 49 nos recuerda que la salud del trabajador también se cuida desde la Medicina del Trabajo. Con servicios internos o externos, con autonomía médica, con programas de salud, con insumos, con prevención.
Y finalmente, el Artículo 50 nos recuerda el valor de la ética, la confidencialidad y el compromiso con cada trabajador que confía en nosotros tras un accidente o enfermedad. La SST no es solo técnica, es profundamente humana.
Así que ya lo sabes, cada formato, cada análisis, cada capacitación y cada acción tiene sustento legal. Y ese sustento está aquí, en blanco y negro, para que nunca se nos olvide por qué hacemos lo que hacemos.
Ahora si... continuamos,
IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal;
V. Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías;
VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas;
VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, y
VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral.
Título Cuarto: Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Aborda lineamientos específicos para proteger a personas en situación de vulnerabilidad:
Mujeres embarazadas o en lactancia: No deben realizar actividades con exposición a radiaciones, químicos peligrosos, temperaturas extremas, esfuerzo físico elevado, alturas o industrias de alto riesgo. Al informar su embarazo, deben ser reubicadas. Durante la lactancia, deben evitarse tareas con sustancias que puedan afectar al lactante.
Personas menores de edad: Está prohibido asignarles labores con exposición a riesgos físicos, químicos o biológicos, maquinaria peligrosa, condiciones extremas, o tareas que impliquen alta responsabilidad o esfuerzo físico excesivo.
Personas con discapacidad: Se debe hacer un análisis de riesgos, adaptar instalaciones, incluir medidas en el programa de SST, capacitar al personal y garantizar su evacuación segura en emergencias.
Trabajadores del campo: Los patrones deben ofrecer agua potable, sanitarios, hidratación, antídotos, transporte seguro y capacitación en su lengua o dialecto. También deben realizarse exámenes médicos periódicos y proporcionar habitaciones higiénicas.
Promoción de la salud y prevención de adicciones: Debe incorporarse al programa de SST con base en una guía oficial. Las acciones deben ser universales, confidenciales, libres de discriminación, y promover estilos de vida saludables y el autocuidado.
Título Quinto: Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Se detalla en la actualización periódica de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, con base en estudios técnicos y la opinión de la Comisión Consultiva Nacional. Las enfermedades se agrupan en 11 categorías (desde trastornos mentales hasta intoxicaciones), y cada una debe incluir datos como agentes causales, síntomas, diagnóstico, exposición laboral y relación causal.
La tabla de incapacidades detalla la parte del cuerpo afectada, la secuela y el porcentaje de incapacidad. Además, estas tablas deben modernizarse con nuevas enfermedades y criterios diagnósticos, considerando también calidad de vida y aptitud laboral residual.
En cuanto a la notificación de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben reportarlos a la Secretaría en un plazo de 72 horas. Si no lo hacen, el aviso puede ser presentado por el trabajador, sus familiares o la institución de seguridad social. En caso de fallecimiento, el aviso debe ser inmediato.
Título Sexto: Apoyos par Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
Se enfoca en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) es una iniciativa voluntaria de la STPS para que los centros de trabajo implementen sistemas de gestión en SST, basados en normas nacionales e internacionales. Su objetivo es impulsar lugares de trabajo seguros e higiénicos con corresponsabilidad entre empleadores y trabajadores.
Cualquier empresa puede participar, con prioridad para actividades de alto riesgo. El programa aplica por centro de trabajo, incluyendo a contratistas que operen dentro del mismo. Al ingresar, se realizan evaluaciones y pueden hacerse inspecciones extraordinarias en caso de incumplimientos.
La STPS emite lineamientos con requisitos de ingreso, permanencia y tipos de reconocimiento. Sin embargo, los centros de trabajo pueden causar baja temporal si ocurren siniestros graves, accidentes con incapacidad o muerte, o si hay quejas fundadas.
También puede haber baja definitiva si no se cumplen las medidas correctivas, no se acreditan evaluaciones, se solicita la baja, o cambian condiciones como razón social, giro o domicilio. Solo podrán reincorporarse tras un año, salvo si ya fueron dados de baja definitiva dos veces.
Participar en el PASST es una forma de demostrar compromiso real con la prevención y mejora continua.
Quieres conocer más sobre el PASST, te invito a profundizar en la siguiente liga:
Título Séptimo: Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos
Establece tres figuras clave para el diseño, consulta y actualización del marco normativo en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
La Comisión Consultiva Nacional de SST coadyuva en la política nacional, propone reformas, evalúa normas, analiza estadísticas, impulsa campañas y recomienda medidas preventivas. Está integrada por dependencias federales, IMSS, sindicatos y representantes patronales, con posibilidad de sumar expertos.
Las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal replican esta estructura a nivel local, proponiendo normas, campañas, estrategias y estudios según la realidad regional. Sus propuestas se canalizan hacia la comisión nacional.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de SST se encarga de elaborar, revisar y aprobar proyectos de normas, analizar su impacto regulatorio, resolver solicitudes de tecnologías alternativas y coordinar la homologación con normas internacionales. También puede integrar grupos de trabajo con especialistas, instituciones académicas y representantes sociales, todos de forma honorífica.
Todas estas instancias sesionan periódicamente, pueden formar subcomisiones técnicas, y deben mantener pública la información sobre su trabajo y decisiones.
Estas estructuras garantizan que la normativa en SST sea técnica, participativa y en constante evolución.
Título Octavo: Vigilancia y Verificación del Cumplimiento de la Normativa
Comunica la facultad de la STPS como la autoridad laboral, es responsable de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa en SST. Puede coordinarse con otras dependencias y firmar convenios para uniformar criterios. La evaluación de conformidad con las Normas puede realizarse mediante organismos privados acreditados, quienes emiten dictámenes, informes o certificados. La STPS puede hacer visitas para verificar su desempeño y, si incumplen, suspender o revocar su aprobación. Estos dictámenes tienen vigencia definida y deben ser reportados a la Secretaría. La vigilancia incluye tanto la verificación técnica como la legalidad de los procesos en los centros de trabajo.
Título Noveno: Sanciones Administrativas
Aquí se establecen las multas y sanciones por incumplimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Si eres patrón, este capítulo te permite saber cuánto podrías pagar si no cumples con tus obligaciones. Y no, el desconocimiento no te exime de la responsabilidad.
Las multas van desde 50 hasta 5,000 veces el salario mínimo por cada omisión detectada durante una inspección, dependiendo de la falta. Las sanciones aplican, entre otros casos, por no contar con diagnósticos o programas de SST, no tener comisiones de seguridad e higiene, no brindar capacitación, no realizar exámenes médicos, ni entregar equipo de protección personal.
También hay multas por no colocar señalización, no supervisar a contratistas, asignar tareas riesgosas a embarazadas o menores, o incumplir condiciones de seguridad para personas con discapacidad o trabajadores del campo.
La reincidencia, la gravedad del riesgo, el daño generado y la capacidad económica del infractor también se consideran. Además, si no corriges las irregularidades en el plazo establecido, la multa se duplica.
Este capítulo no es menor: es el marco legal que refuerza la importancia de prevenir… o asumir las consecuencias.
¿Por qué es tan relevante para los prevencionistas?
Muchos accidentes y enfermedades laborales ocurren porque desconocemos los alcances específicos que el reglamento establece. El reglamento es nuestra referencia legal técnica que asegura que nuestras acciones preventivas estén debidamente fundamentadas. Además, nos permite exigir el cumplimiento de obligaciones claras y precisas a todos los involucrados.
Casos prácticos de la aplicación del reglamento
Imagina una inspección laboral donde solo te basas en las NOMs. Aunque útiles, estas normas técnicas específicas pueden no abarcar todo lo necesario desde el ámbito legal general. Sin embargo, conocer el reglamento te permitirá complementar tus acciones técnicas con fundamentos legales sólidos, lo cual es crucial en caso de inspecciones.
Consejos prácticos para profundizar tu conocimiento
Realiza revisiones periódicas del reglamento junto con las NOMs.
Participa en capacitaciones que enfaticen la pirámide legal en SST.
Promueve reuniones de trabajo para analizar aspectos específicos del reglamento con tu equipo.
Conclusión
Entender el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es clave para ser un prevencionista eficiente y legalmente informado. No subestimes su importancia, pues tu responsabilidad profesional implica conocer a fondo cada nivel de la pirámide jurídica en Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué experiencias tienes tú aplicando este reglamento en tu día a día? ¡Cuéntanos en los comentarios!
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