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Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS): ¿Qué dice y por qué importa?

  • Foto del escritor: Ricardo Alonso Rivera Beltran
    Ricardo Alonso Rivera Beltran
  • 11 jun
  • 7 Min. de lectura
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014 y vigente desde el 17 de septiembre de 2014, detalla la manera en que las autoridades laborales mexicanas promueven, vigilan y sancionan el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT). A continuación encontrarás un panorama práctico que recorre cada uno de sus títulos y capítulos más relevantes, con citas puntuales para que identifiques los artículos clave y profundices cuando lo requieras.



TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

¿Qué abarca?

Establece el alcance territorial nacional y define conceptos fundamentales como Autoridad del Trabajo, Centro de Trabajo e Inspección (arts. 1–2). También formaliza la coordinación entre federación y estados para compartir padrones de centros de trabajo y unificar criterios de inspección (art. 3).

Eje

Contenido esencial

Objeto

Reglamentar la LFT en materia de inspección y sanciones.

Glosario

Define 11 términos que se usarán en todo el texto (por ejemplo, Peligro o Riesgo Inminente y Programas de Inspección).

Colaboración

Convenios federación–estados para padrones y programas conjuntos.

**Notificaciones

** Detalla medios oficiales: personal, mensajero, correo certificado o electrónicos (arts. 5–6).



TÍTULO SEGUNDO. De la Inspección

Organiza todo lo relativo a las visitas de inspección, las obligaciones de los inspectores y los mecanismos alternos.


Capítulo 1. Inspectores del Trabajo

  • Requisitos y obligaciones (arts. 7–9): actuar con imparcialidad, levantar actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras.

  • Facultad de asesoría (art. 10) brindarán asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a:

    I. Condiciones generales de trabajo;

    II. Seguridad y Salud en el Trabajo;

    III. Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y

    IV. Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran.


Capítulo 2. Inspecciones

  • Programas de inspección: Para la elaboración de los Programas de Inspección, se deberá convocar a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las opiniones, sugerencias y prioridades que, en su caso, formulen y las Autoridades del Trabajo consideren pertinentes (art. 12)

  • Asesoría: Las Autoridades del Trabajo podrán, a solicitud de parte o en ejecución de los Programas de Inspección, realizar Inspecciones de asesoría y asistencia técnica con la finalidad de fomentar entre trabajadores y patrones, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales (art. 18)

  • Supervisión: Las inspecciones de supervisión tendrán la finalidad de:

    I. Constatar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los Mecanismos Alternos a la Inspección, y

    II. Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las Inspecciones. (art. 22)

  • Tipos:

    • Inspecciones ordinarias, mismas que deberán efectuarse en días y horas hábiles y serán las siguientes:

      I. Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los Centros de Trabajo, o por ampliación o modificación de éstos; 

      II. Periódicas: Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.

      La programación de estas Inspecciones se hará por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo. La autoridad competente en materia de responsabilidades de los servidores públicos verificará el correcto funcionamiento de dicho sistema, y

      III. De comprobación: Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las Autoridades del Trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Autoridad del Trabajo podrá habilitar el desahogo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles. (art 27)

    • Inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y procederán en los siguientes casos:

      I. Tengan conocimiento de que existe un Peligro o Riesgo Inminente o bien, cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral;

      II. Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo;

      III. Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad;

      IV. Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los Centros de Trabajo;

      V. En el desahogo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la Autoridad del Trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia;

      VI. Se detecten actas de Inspección o documentos que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquéllas de las que se desprendan elementos para presumir que el Inspector del Trabajo incurrió en conductas irregulares;

      VII. Se realice la supervisión;

      VIII. Se verifique que los Centros de Trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente, y

      IX. Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración de los patrones previsto en el artículo 121 de la Ley, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fue presentado por la mayoría de los trabajadores de la empresa.

  • Procedimiento: orden escrita, credencial, citatorio con 24 h de anticipación para las ordinarias (art. 29).

El Inspector del Trabajo deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. Las credenciales de los Inspectores del Trabajo deberán contener, de manera clara y visible, la siguiente leyenda: "Esta credencial no autoriza a su portador a realizar Inspección alguna, sin la orden correspondiente".
  • Facilidades del patrón: acceso al centro de trabajo, documentación y dos testigos (art. 30).

  • Plazos de corrección: hasta 90 días hábiles, con posibilidad de prórroga (art. 36).


Capítulo 3. Medidas Precautorias

Cuando la Autoridad del Trabajo tenga conocimiento, por cualquier medio o forma, de que en un Centro de Trabajo existe una situación de Peligro o Riesgo Inminente, programará una Inspección extraordinaria, para que a través de un Inspector del Trabajo constate la existencia de dicho Peligro o Riesgo Inminente, en cuyo caso, ordenará de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.

Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades del Centro de Trabajo e, inclusive, en la restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del Centro de Trabajo, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro. (art. 39)


Capítulo 4. Mecanismos Alternos

Prevé herramientas como avisos de funcionamiento o cuestionarios electrónicos para acreditar cumplimiento (arts. 46–47); ideales para empresas que desean simplificar trámites.

Para mayor información, te invitamos a conocer el programa VELAVO de la STPS que funje como mecanismo alterno a la inspección: https://pvlv.stps.gob.mx/


Capítulo 5. Responsabilidades de Inspectores

Crea un cauce para denunciar actos irregulares y coadyuvar con autoridades de responsabilidades administrativas (arts. 48–50).


TÍTULO TERCERO. Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones

Regula cómo se inicia, sustancia y resuelve un procedimiento sancionador cuando se detectan violaciones a la LFT.


Capítulo 1. Iniciación

El área de inspección solicita iniciar el procedimiento si no se desvirtúa el incumplimiento (art. 51); el emplazamiento debe emitirse en diez días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones (art. 52). Apercibimiento de que si el presunto infractor no comparece a la audiencia o no ejercita sus derechos en el término concedido, según sea el caso, se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos los hechos que se le imputan (art. 53).


Capítulo 2. Sustanciación

Define la admisión de pruebas, audiencias y términos para la defensa del presunto infractor (arts. 54–58).


Capítulo 3. Resoluciones

Las sanciones deben emitirse en 10 días hábiles tras cerrar instrucción del procedimiento, considerando el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la gravedad de la infracción, los daños que se hubieren producido o puedan producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia del infractor. (arts. 59–61).

“La gravedad de las infracciones será proporcional al daño que se haya o pueda producirse con la conducta del patrón.” — Art. 61, fracc. II
"La imposición de sanciones no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron." Art. 63

Capítulo 4. Medios de Impugnación

Las resoluciones pueden impugnarse conforme a las leyes que regulen el procedimiento administrativo que resulten aplicables (art. 65).



¿Por qué te importa el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones?

  1. Obligatoriedad nacional: aplica a todos los centros de trabajo en México, sin importar su tamaño o giro.

  2. Certidumbre: clarifica procesos, tiempos y derechos durante una inspección, minimizando riesgos legales.

  3. Prevención eficaz: al conocer los requisitos, puedes anticipar inspecciones y evitar sanciones económicas o la suspensión de actividades.

  4. Cultura de cumplimiento: promueve ambientes laborales seguros y productivos, alineados con las Normas Oficiales Mexicanas.



Próximos pasos

  • Descarga y lee el texto íntegro del RGITAS para profundizar más en los artículos, ya que son de suma importancia para tu organización.

  • Capacita a tu equipo sobre el protocolo de actuación ante inspecciones ordinarias y extraordinarias.

Tip: Si recibes un citatorio, confirma la autenticidad del inspector, la STPS pone a tu disposición dos opciones sencillas para comprobar que el Inspector Federal del Trabajo que te visita es AUTÉNTICO. Más información: https://conocetuinspector.stps.gob.mx/Publico/Bienvenida.aspx


¿Quieres profundizar?

En los próximos artículos analizaremos el Programa de Inspección 2024 y los Lineamientos Operativos que en Materia de Inspección Federal del Trabajo debe Aplicar el Personal Inmerso en el Proceso de Inspección.



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Bibliografía

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